Ley de Oncopediatría Nº 27.674

La Ley de Oncopediatría N.º 27.674 creó un «régimen de protección integral» de los niños, niñas y adolescentes con cáncer con el objetivo de reducir la morbimortalidad y garantizarles sus derechos. Su reglamentación fue aprobada y publicada en el Boletin Oficial el 10/02/2023.

La norma, que tiene como autoridad de aplicación al Instituto Nacional del Cáncer dependiente del Ministerio de Salud, alcanza a todos aquellos pacientes hasta los 18 años de edad inclusive, con residencia permanente en el país, que padezcan cáncer y que estén inscriptos en el Sistema del Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA).

Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) y Credencial

Se establece la emisión por parte del Instituto Nacional del Cáncer (INC) del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) que es la herramienta a través del cual se puede acceder a los beneficios establecidos en la ley.

La Credencial de Tratamiento Activo se le otorga junto con el CUOP a todo paciente inscripto/a en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) con tratamiento activo. Se renovará automáticamente cada año, solo cesando su vigencia con el alta definitiva del paciente, hasta los 18 años de edad inclusive.

El médico asistente solicita el CUOP desde el sistema ROHA al Instituto Nacional del Cáncer.
La familia debe tramitar los beneficios con la credencial de tratamiento activo expedido por el ROHA del INC ante los organismos correspondientes (ANSES, empleador, Ministerio de transporte,
etc.).

Condiciones que deben tener los pacientes para obtener el CUOP:

  • Diagnóstico o recaída de cáncer en los últimos 5 años.
  • Estar registrados en el ROHA.
  • Hasta 18 años inclusive.
  • Residencia permanente en el país.

Puntos centrales de la Ley de Oncopediatría

COBERTURA TOTAL
Incluye sistema público de Salud, obras sociales y prepagas deberán brindar cobertura del 100% en las prestaciones previstas en esta.

ASISTENCIA ECONOMICA
El Estado nacional deberá otorgar una asistencia económica mensual que es equivalente al valor máximo fijado de la Asignación Familiar por Hija e Hijo por Hijo e Hijo con Discapacidad.
Es compatible con todas las asignaciones y prestaciones de la Seguridad Social y no depende para su otorgamiento del ingreso económico familiar.

VIVIENDA Y SUBSIDIO HABITACIONAL
Se garantizará el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que su condición les demande. A más de 100 kilómetros de su lugar de residencia se garantizará a la familia el acceso a un subsidio habitacional para afrontar los gastos de locación de vivienda.

ESTACIONAMIENTO Y TRANSPORTE
El estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas para vehículos que trasladen a estos pacientes y gratuidad en la utilización del transporte público y transporte colectivo terrestre. Para pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social, adoptarán planes y otras medidas de asistencia.

LICENCIAS Y ASIGNACIONES
Uno de los progenitores o representantes legales tendrá licencias especiales sin goce de haberes durante el plazo que figure en la prescripción del médico tratante del paciente oncopediátrico. Durante la licencia, la persona en relación de dependencia percibirá de la ANSES las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia.

El período de licencia se computará como tiempo de servicio a los efectos de acreditar el derecho a una prestación previsional.

DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON CÁNCER
Entre ellos, a recibir los mejores cuidados disponibles, priorizando el tratamiento ambulatorio; a estar acompañado/a de sus referentes familiares y asistencia psicológica; a recibir información sobre su enfermedad y su tratamiento; al descanso, el esparcimiento y el juego; a la educación; a recibir tratamiento del dolor y cuidados paliativos.

EDUCACIÓN
Se garantiza el acceso a la educación y arbitrar las medidas para fortalecer sus trayectorias educativas.

CREDENCIAL
Para todo paciente inscripto/a en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) y con tratamiento activo. Se renovará automáticamente cada año, solo cesando su vigencia con el alta definitiva del paciente, hasta los dieciocho (18) años de edad inclusive.

CAPACITACIÓN
Se optimizará el diagnóstico precoz en cáncer infantil, gestionar el funcionamiento de la red de los centros oncológicos a nivel nacional; a los equipos de salud y realizar un seguimiento y cuidado clínico post tratamiento oncológico.

CONSULTAS

  • Hospital Público Materno Infantil

Av. Sarmiento 1301 – 4400 Salta – Tel. 0800 555 7755

  • Superintendencia de Salud

Av. Belgrano 570 – 4400 Salta – Tel. 387 4954252